Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE provisionalmente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por el ciudadano LUIS GERARDO LUGO MARIÑO, en su carácter de Secretario de Reclamos del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos SUNEP-IMCP y Director Laboral Suplente, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra los actos administrativos contenidos en la Comunicación S/N de fecha 22 de enero de 2007, emanada del Instituto Nacional de Crédito Popular y en el Decreto Nº 240 de fecha 05 de diciembre.....