Asimismo, en aplicación de la jurisprudencia citada, este Tribunal rechaza e inadmite el escrito de fecha 3 de julio de 2007, presentado por el representante legal de la MARINTEKNIK, por contener conceptos irrespetuosos y ofensivos a su majestad, el cual se ordenará devolver, en el dispositivo de este fallo, a su presentante. Así se declara.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RECHAZA e INADMITE el escrito presentado por el abogado Sergio Ramón Aranguren Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.303, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil extranjera MARINTEKNIK ONE LTD, INC, apercibiéndole a él y a su representada, de no repetir la situación aquí descrita y evidenciadas, so pena de ser objeto de las medidas correctivas pertinentes. Corríjase foliatura. Es todo.-