DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, previa su deliberación determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS OMAR ACEVEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.928.719, nacido en Valera , Estado Trujillo el día 24 -05-1.962, hijo de Manuel Acevedo y Carmen Teresa RAMIREZ, oficinista y residenciado en San Genaro al lado de la Licorera EL CURA, Municipio Carvajal Estado Trujillo por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudad.....