Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la joven , venezolana, ahora de años de dad, titular de la cédula identidad Nº, debidamente defendida por la Defensora Publica N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho (hoy 451), en perjuicio del ciudadano Emiro Antonio Gil Colmenraes, a quien le fue garantizado el derecho de ser oído previo a éste pronunciamiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.784.942, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las r.....