Se ordena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE SANTIAGO ALBARRAN, ya identificado, cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000, oo) monto de la deuda de la obligación alimentaria, hasta la fecha de esta decisión, más intereses, calculados al 12% anual la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo), para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.260.000, oo). De conformidad con el artículo 374 de dicha Ley.