En este estado, vista la voluntad de las partes de poner fin a la presente demanda este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que los apoderados judiciales se encuentran facultados para celebrar la presente transacción HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada, en virtud de no vulnerar derechos del ex trabajador demandante, y cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, .....