Por todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos en contra de Providencia Administrativa Nº 066-2015-0003, de fecha 30 de abril de 2015, expediente Nº 066-2014-04-00021, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en esta misma ciudad; solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, por medio de su apoderado judicial Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752.