En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 2 de Junio del año 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Marchan, formulada por los ciudadanos JOSE ISAIAS PALENCIA y JUANA ISABEL CASTAÑEDA DE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.228.224 y V-5.959.291, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 13 de enero de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, según consta en acta asentada .....