Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo. Administrando justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos CARMEN VIRGINIA BERRIOS BERRIOS, PEDRO JOSÉ BERRIOS DEL ROSARIO y JOSÉ SANTANA BERRIOS DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad números 20.767.390, 2.134.510 y 2.468.744, respectivamente, en contra del ciudadano NATALICIO BERRIOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 7.645.886. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.