Este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano FRANKLIN M. CHAVEZ PARIHUAMAN en su carácter del propietario del fondo de comercio BODEGA LA ESQUINA DEL TUY de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 26 de julio de 2006, cursante en el folio 88, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.