En este estado, el Juez oídas las exposiciones de las partes, en razón de resultar de ellas que la mediación adelantada ha sido fructífera, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL HABIDO ENTRE LAS PARTES, en tanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente, deja constancia que tuvo a la vista el cheque mencionado anteriormente y que el mismo le fue entregado al apoderado judicial del ciudadano EDINSON ENRIQUE RODRIGUEZ CASTILLO, dejando una copia fotostática inserta en las actas del expediente. Asimismo, el Tribunal acuerda regresar a las partes el escrito promoción y las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.