Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución (Articulo 173 del Código Orgánico Tributario) y Planilla de Liquidación No 01 10 1 2 28 015984, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 23-08-2007 realizada por el Abogado CARLOS EDUARDO CATO CONTRERAS , titular de la C.I No 9.963.065, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 74.564, actuando en nombre propio.