notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que se asentaron los nombres de los causahabientes como: LEILA PASTORA, HILDA, FELIPE, ANDRES, LUCILA, MARIANA, ALBERTO, GLADYS, EVILA, WILMER y JOSE LUIS, siendo lo correcto, LEILA PASTORA, HILDA ROSA, FELIPE ADELICIO, ANDRES AVELINO, PAULA LUCILA, CRUZ MARIANA, ALBERTO RAMON, GLADYS RAMONA, EVILA RAFAELA, CARMEN ELIGIA, WILMER RAFAEL y JOSE LUIS, Quienes son hijos legítimos del causante por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.....