éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante CARMEN TERESA VASQUEZ de ALVAREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIO ANTONIO ALVAREZ DELGADO, EDGAR JESUS ALVAREZ VASQUEZ, CARMEN SOLEDAD ALVAREZ VASQUEZ, CAREMI TERESA ALVAREZ VASQUEZ y EMILIO ANTONIO ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.086.773, 5.921.862, 9.632.058, 9.636.335 y 11.693.453, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los orig.....