En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes contra la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 20 de Abril de 2.015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ratifica la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2015.