En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO SANTOS, quien falleciera en fecha 15 de Enero de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAFAEL JOSE SANTOS GODOY y HEIDY CRISTINA SANTOS GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.611.038 y V-13.205.558 respectivamente en su condición de hijos del causante RAFAEL ANTONIO SANTOS.
Se dejan a salvo los derechos que los ter.....