Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos JACINTO GREGORIO FRÍA, MIGUELBY JOSÉ VALERA, ÁNGEL JOSÉ COLINAS PEÑA y ALBERT RAFAEL COLINAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros: 15.666.088, 23.489.895, 24.393.038 y 25.433.006 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES J.L. C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ LUIS LARES LUGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.