En mérito de los razonamientos de hecho y derecho que han quedado explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la causa incoada por la abogada DIOMAR SILVA contra C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, antes identificados.