sí las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, esteJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana.LOENGRIS CAROLINA CAÑIZALES VIRGUEZ
SEGUNDO: Se exime de Costas al accionante al no apreciarse en la acción temeridad en su interposición.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que corresponda por distribución, para que efectúe lo conducente a lo decidido. . Así se decide.