este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la Ciudadana ANA CECILIA ZAMBRANO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.452.222, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Ciudadana NAYIR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 2.607.256, y de este domicilio.- SEGUNDO: Dado el particular anterior, la parte actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble y el terreno ubicada en la avenida Lara esquina calle concepción Sanare Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara; siendo constituida por un terreno como unas bienhechurías, vivienda unifamiliar construida de parede.....