/Este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del los ciudadanos presunto imputados DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ PERALTA identificados plenamente por presentaciones cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con el ordinal 3° a partir del 05-10-04, 4° Prohibición de salida del país. 6° Prohibición de acercarse a las víctimas y los lugares donde estas se encuentren, de conformidad Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO PACHECO DELGADO Y CAROLINA DE JESÚS RODRÍGUEZ ESPINOZA.