DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ELEODORO LEON BARRETO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 15/08/86, Natural de Sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad 19.230.189, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad. SEGUNDO, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del.....