DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: MANTIENE sobre el imputado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLO IBARRA las medidas cautelares de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligatoriedad de no cambiar de residencia sin previa participación al Tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 9.