En consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado del penado JULIO CESAR RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.797.337 , al centro asistencial Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, para que reciba la atención médica requerida, lo cual deberá realizarse con todas las medidas de seguridad del caso y una vez cumplido se deberá ser trasladado al Médico forense de esa ciudad a los fines de que emita informe sobre la condición de salud de dicho acusado. Igualmente se ordena oficiar a la sede del Departamento Policial N° 38, El Cumbe, a los fines de que informen si el referido documento se encuentra depositado en esa sede y de ser así deberá remitirlo de inmediato a este Tribunal. Finalmente, en caso de no ser localizado el T.....