. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 05 de Agosto de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 05 de Abril de 2009.
Redención Judicial: La mitad de la pena se cumple el día 04 de diciembre de 2011.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 04 de agosto de 2012.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 04 de agosto de 2012.
Pena Definitiva: Se cumple el día 04 de agosto de 2014.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 10 de Agosto 2016.
Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto.....