Declara procedente el Acuerdo Reparatorio planteado en esta audiencia, entre el imputado ciudadano YONAIRO DE JESUS DABOIN VILLEGAS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13206102, nacido el 01-09-77, casado, natural de Valera, de ocupación mecánico, hijo de Maria Villegas y Atilio Daboin, residenciado en residenciado en Tía Juana, avenida 21 calle G, al lado de Conversa, primera casa, y en Sabana de Mendoza, Barrio Valmore Rodríguez, calle 7, casa 51-80, esquina del Mercado, en el Estado Trujillo, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456, único aparte del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana Yolimar Cañizales. SEGUNDO: se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem.-