Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida por la empresa SUB LA FERIA LOS PROCERES contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA numero 04266-2010 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo Pedro Ortega DIaz, sede Caracas Sur, suscrita por la Inspectora abogada JOYLYS AVILA INSPECTOR JEFE (E) del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.