Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el conflicto de competencia planteado por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no tiene razón de ser en este estado y grado del proceso, ya que el presente asunto se encuentra en un Tribunal de Juicio el cual es el competente para conocer en este estado del proceso y en el cual esta conociendo la causa un Juez diferente al que planteo el conflicto de competencia.