Este Juzgado de Control Nº 2º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Aparte Sexto y 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente de DETENCIÓN DOMICILIARIA a los imputados Leonardo José Pérez y Jorge de Jesús Arias Tovar la cual se deberá cumplir en la siguiente dirección: el imputado Leonardo José Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 21.502.049, en la Urbanización Brisas de Carorita 2, calle 6, casa Nº 339 el Cují vía Carorita, Estado Lara y Jorge de Jesús Arias Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 22.189.615, la deberá cumplir en la siguiente dirección: calle 51 entre 1c y 13b casa color verde con rejas Negras, Barquisimeto Estado Lara. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase.