En consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición de las documentales marcadas del "1" al "9", con el escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima bajo apercibimiento a la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., para que exhiba dichos documentos, dentro de un plazo de diez (10) días siguientes a su intimación. Así se declara.-