PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia formulada en fecha 12 de julio de 2016, por la ciudadana abogada STEFANI J. CAMARGO MENDOZA, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., hoy día BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS. Y así se decide.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2016. Y así se decide.
TERCERO: Competente territorial, material y funcional para conocer, sustanciar y decidir del presente juicio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de Valle de La Pascua, con competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe,.....