DECISION:
Por todas las consideraciones anteriores y en atención a lo acordado por los ciudadanos MARTHA MAGALY MENDOZA FLORES y JOSE ARMANDO FIGUEREDO LINAREZ, plenamente identificados, con respecto a la obligación manutención en beneficio de los niños omitido conforme al artítulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con fundamento en lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal, en Sanare los cuatro (04) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º .....