este Juzgador repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, anulando todas las actuaciones posteriores a la misma, incluyendo el Auto de Admisión, ordena igualmente remitir con oficio el expediente respectivo al Juzgado Competente por el territorio, es decir, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, vencidos los lapsos legales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. El presente fallo.