Circunscripción Judicial, este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante, hecho que se traduce en una falta de interés en continuar el presente proceso, declara DESISTIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Cónyuge Demandada,
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.