este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO número 128, de fecha 03 de agosto de 1990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos IRAMA JOSEFINA MORGADO JORGES y FERNANDO AGUIAR MIRANDA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.353.490 y V-13.737.550, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO número 128, de fecha 03 de agosto de 1990, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos IRAMA JOSEFINA MORGADO JORGES y FERNA.....