DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la querellante COOPERATIVA OFICINA TECNICA 2006 en la persona de la ciudadana JULISSA BETHSABE MENDOZA MELENDEZ, en su carácter de Presidenta de la instancia de Administración, debidamente asistida por el abogado, MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.754, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora que declaró Inadmisible el presente amparo.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del mismo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimien.....