PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta en contra la sociedad mercantil PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A., antes identificada y se condena a la misma al pago de los montos y conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se determina la existencia de un grupo económico de la empresa relacionada con la demandada sociedad mercantil PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A yPANDOCK, C.A; y que el salario del actor fue pagado en dólaresestadounidenses de forma regular y permanente a partir de mayo de 2021.
TERCERO: Dado el pacto establecido por las partes de obligarse al pago de los conceptos laborales en dólares estadounidenses -ver acta f. 32 al 35-, se determina que el pago deberáasí efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.405 de fecha 7 de septiembre de 2018, en el cual el Banco Central de Venezuela (BCV), sin perjuicio que la demandada pueda en ejecución pagar la totalidad de l.....