DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALES, interpusiera el ciudadano PEDRO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.985.490, contra Entidad de Trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, en la persona de su representante Legal ciudadana JUDIT ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tri.....