Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por el abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.961, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD BAYLOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.340.224, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia de cuestiones previas a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido e.....