este Tribunal al respecto considera que habiendo escuchado la versión de la victima en esta audiencia la presente causa continúe por el procedimiento ordinario, solamente en lo que respecta a la identidad omitida y en lo que respecta a las otras adolescentes identidad omitidas, en virtud de la facultad que le concede Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en el artículo 553, este presente el acto conclusivo que considere pertinente. Segundo:En lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal impone a la adolescente identidad omitida, las medidas cautelares del artículo 582, literales B Y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en este sentido quedará bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal y queda prohibido a la adolescente comunicarse con la victima y evitar problemas con la victima identidad omitida, dejando a salvo el derecho de la Defensa, librese boleta de libertad a las ado.....