Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados VICENTE CALDERON TERAN y JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON, Defensores del ciudadano JORGE LUIS CHACON, y en consecuencia, ANULA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de octubre de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, y MANTIENE la privación de libertad, al ser éste el estado primigenio a que se encontraba el citado imputado, previo a la decisión anulada.