Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada el abogado FELIPE DARUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.198, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la parte demandada, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte querellante.
SEGUNDO: SE ADMITEN PROVISIONALMENTE las pruebas documentales marcadas "A", "B" y "C", contenidas en el Capítulo I, de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
TERCERO: SE INADMITE por inconducente la prueba de informes promovida por la parte actora, contenida en el Capítulo II, de su escrito de promoción.