Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la INADMISION SOBREVENIDA, de la solicitud de Divorcio de conformidad con la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana Dorys Antonia Tuas de Bustillo, ya identificada, por ser imposible seguir adelante con el procedimiento, sin la debida subsanación requerida. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.