En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el acto del desistimiento lo realiza el demandante de autos ciudadano José Claudio Angarita, asistido por la abogada en ejercicio Nelly León Ramírez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.160, razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-