Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEIDY SBLEY DURAN DE GONZÁLEZ y ARNOLDO RENEE GONZÁLEZ GUERRA, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1.992, anotado bajo el N° 18, folio 20., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ARLEIMAR BEATRIZ, la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍS.....