Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, instaurada por la ciudadana DAYANA CAROLINA GONZALEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.924.591, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa ROSI INFRAESTRUCTURA CULTURALES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.