En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE
PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 128, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 21 de enero de 2013, en procedimiento de calificación de falta interpuesto por la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA, S.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 128, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 21 de enero de 2013.
Notifíquese a la parte demandante; a los intervinientes beneficiarios del .....