Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, inpreabogado Nº 145.571, apoderado judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., parte demandada, por una parte, y por la otra la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, apoderada judicial de la parte actora ciudadano MELCHOR BALTAZAR MARTINEZ. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que s.....