DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2005, por los abogados ALEJANDRO BASTIDAS y MARÍA VILCHEZ, apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09 de noviembre de 2005. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinació.....