Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Baruta, contra el auto dictado el 12 de diciembre de 1996, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró improcedente la solicitud formulada el 5 de diciembre del mismo año, por los apoderados judiciales de la empresa C.A. El Cafetal.